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sábado, 29 de agosto de 2009

Fenoméno a estudiar: "la exclusión política de las mujeres"

Por: Ivonne Acuña Murillo

Por siglos las mujeres se vieron privadas de derechos políticos; esto es, no les era reconocida la calidad de ciudadanas, razón por la cual no podían actuar en el espacio público-político. No participaban de las discusiones donde los habitantes, súbditos o ciudadanos trataban públicamente los temas de interés colectivo. No ocupaban cargos públicos ni representaban grupo político alguno, no tenían personalidad jurídica. Por todo lo anterior, su exclusión del ámbito político era un hecho. Las razones con las que se pretendía justificar dicha exclusión eran muchas: su supuesta inferioridad, su incapacidad para desarrollar pensamiento abstracto, su menor calidad moral, su falta de virtud para ocuparse en asuntos relacionados con el bien común, su imposibilidad biológica para emprender acciones más allá del ámbito privado y la vida doméstica, etc. Como se puede observar, la no participación de las mujeres en política era explicada desde las mujeres mismas y su supuesta inferioridad y no desde el espacio de la política, construido a partir de valores y lógicas masculinas y que por su conformación no permitía el acceso a las mujeres. Fueron las teóricas feministas las que invirtieron la perspectiva y comenzaron a estudiar a la política como un campo de acción masculino y las restricciones que éste imponía a la acción femenina. Entre esos esfuerzos destacan aquellos dirigidos al análisis de pensadores tan prominentes como Aristóteles, Hobbes, Locke y Rousseau y el uso de sus propias categorías para desmontar aquellos discursos que han justificado la exclusión política de las mujeres. En los textos que siguen se hace un resumen de dichos estudios, comenzando por Aristóteles, filósofo que sentó las bases argumentativas para excluir a las mujeres del espacio público.

La visión aristotélica de lo público y lo privado

Por: Ivonne Acuña Murillo

En el capítulo "Aristotle, the Public-Private Split, and the Case of the Suffragists", del libro Public Man, Private Woman, Women in Social and Political Thought (1981), Elshtain sostiene que la exclusión política de las mujeres durante la democracia griega clásica, se debió a la diferencia reconocida por Aristóteles entre dos tipos de personas: las superiores, representadas por los hombres adultos libres, y las inferiores, entre quienes se encontraban las mujeres, los esclavos, los extranjeros y los niños. Estos dos tipos de personas se encontraban unidas por relaciones de "necesaria" dominación y subordinación, donde el nexo entre el elemento "naturalmente" dominante y el elemento "naturalmente" dominado era esencial para la preservación de ambos. Según Aristóteles, el trabajo de las personas inferiores era la condición necesaria sobre la que descansaba la vida pública, es decir, el trabajo doméstico de las mujeres y los esclavos era esencial para el ejercicio de la ciudadanía masculina, pues les dejaba a los hombres el tiempo libre necesario para dedicarse a la política.
Para Aristóteles existía, además de la división entre las personas y como producto de ésta, una separación entre espacio público (político) y espacio privado (no político), siendo el primero superior al segundo. La división entre personas y espacios dio lugar a una realización diferenciada de la virtud, entendida ésta como la predisposición a procurar el bien de todos en los asuntos públicos, ésta estaba acompañada de ciertas características que permitían a los individuos conducirse como ciudadanos, entre ellas: la razón y la responsabilidad. La total realización de la virtud moral sólo podía lograrse a través de la participación en la vida pública, reservada para los "hombres adultos libres". Las mujeres, en cambio, tomaban parte de la virtud y la racionalidad en un sentido limitado apropiado a su confinamiento en una asociación inferior denominada hogar (oikos), el cual, a pesar de ser visto como inferior era la "condición necesaria" para la polis, pues proporcionaba un espacio en el cual, los ciudadanos desarrollaban parte de sus actividades.
Según Elshtain en el esquema aristotélico las mujeres quedaban reducidas a "idiotas", que en el sentido griego de la palabra "idios" significa "aquellas personas que no participan en la polis" o personas privadas, aquellas que no son totalmente racionales y sólo pueden poseer una virtud limitada, apropiada a su esfera y necesaria únicamente para el control de sí mismas.
De esta visión se deriva una teoría de la ciudadanía basada en el supuesto: "la vida de la polis es superior a ninguna otra". Es decir, la vida del todo es superior en naturaleza, intención, y propósito a las asociaciones inferiores, como el hogar. En ella las personas públicas son responsables y racionales, toman parte totalmente tanto en la vida privada como en la vida de la polis y son sus elementos integrales.
En esta teoría sólo los hombres adultos libres podían ser ciudadanos, como tales participaban de un alto bien moral y de un alto sentido de justicia, por lo que podían tomar parte en la administración de ésta a través de la posesión de un cargo.
En el Estado ideal, un buen hombre también debía ser un buen ciudadano. Sin embargo, un mal hombre podía ser un buen político, pues Aristóteles concluyó que lo que era moral en el espacio público no podía ser juzgado por los estándares de la moral privada, por eso las personas públicas eran juzgadas de acuerdo a su capacidad como personas públicas y en otra forma en su existencia como personas privadas.
Por el contrario, una buena mujer haría a una mala ciudadana por definición. Las mujeres que fueran buenas ciudadanas no podían ser, en la esfera privada, buenas mujeres. Ellas eran juezas de la llamada moralidad privada y no podían tomar parte en la moralidad pública. Idealmente, Aristóteles consideró que las mujeres eran moralmente superiores en lo privado porque eran inferiores públicamente. Argumento que entra en contradicción con lo dicho anteriormente, por lo que se puede pensar que hubo necesidad de mantener a las mujeres dentro del espacio privado con el discurso de su superioridad moral en ese ámbito para evitar que desarrollaran un interés concreto por la política.
En conclusión, lo político era el espacio del poder público, la esfera de la justicia y del sistema de leyes, donde el Estado era visto como un cuerpo de ciudadanos sujetos a leyes y de líderes políticos también sujetos a leyes, pero no necesariamente limitados en el ejercicio del poder. Y lo no político era un espacio privado de persuasión moral, no sujeto a leyes y juzgado por estándares no racionales. El poder en esta esfera se expresaba como manipulación oculta, engaño y astucia.
Las mujeres entonces, no eran parte de lo político, pero proveían, con sus capacidades en la esfera privada, un refugio para los hombres cuando éstos tomaban parte en la esfera privada.
En el siguiente documento se muestra cómo algunas de las ideas del pensamiento aristotélico fueron retomadas por los teóricos del contrato social.

Fuentes:

Ivonne Acuña Murillo, Relación teórica mujeres-democracia desde tres autoras feministas: Jean Bethke Elshtain, Mary Dietz y Carole Pateman, México, Instituto Mora, 1994. Tesis de Maestría en Sociología Política.

Ivonne Acuña Murillo, “Repercusiones actuales de la exclusión política de las mujeres en la teoría del contrato social de los siglos XVII y XVIII”, Revista Intersticios. Filosofía/Arte/Religión, Año 10, No. 21, 2005, Universidad Intercontinental.

Pensadores influenciados por Aristóteles en cuanto a la división público-privado y la posición de las mujeres en la vida social y política

Por: Ivonne Acuña Murillo

Muchos pensadores tomaron la dicotomía público-privado establecida por Aristóteles, así como la separación entre personas inferiores y superiores y colocaron a las mujeres y a la familia en el mismo estado pre-político que éste las había colocado. Una de las consecuencias de la reclusión de las mujeres en el espacio privado fue el silenciamiento de su voz.
Thomas Hobbes (1588-1679)

En el Leviatán, Thomas Hobbes sostuvo que en la sociedad se daba una coexistencia entre el establecimiento de un contrato social y la obediencia absoluta a la autoridad la cual, se encontraba tanto en el mundo privado como en el público. Así en el estado de naturaleza el poder paternal era "naturalmente" absoluto, y en la sociedad civil contractualmente absoluto. Hobbes ubica nuevamente a la familia en ese espacio pre-político, en el que Aristóteles la había colocado. Esto lleva a Jean B. Elshtain a afirmar que uno de los grandes dilemas teóricos del pensamiento político de los siglos XVII y XVIII, fue reconciliar el voluntarismo en política con el "naturalismo" en lo privado.
Hobbes asume el patriarcalismo y lo inserta en un acto de aceptación, en el cual las mujeres -al contraer matrimonio- y los niños -sometiéndose a la autoridad paterna- daban su consentimiento tácito para ser gobernados absolutamente por los hombres. Cabe anotar que a este consentimiento tácito Carole Pateman le llama "consenso aparente", ya que confunde la aceptación forzada de mujeres y niñ@s con un verdadero consenso.
La visión hobbesiana sobre la división público-privado, deja a las mujeres sin un discurso moral y las obliga a vivir bajo un conjunto de términos alejados de toda crítica. Es decir, "priva" a las mujeres de la capacidad de pensar, juzgar, cuestionar y actuar, a través de la imposición de un lenguaje con términos morales. Para Elshtain lo que Hobbes hace es despojar a las mujeres de sus capacidades lingüísticas y de las relaciones sociales y formas de vida que ellas presuponen, es decir la voz de las mujeres es "silenciada".
Hobbes pretendía imponer un nuevo vocabulario, guiado por su interés de lograr la construcción de una República libre del azote de la guerra: uno desapasionado, neutral, científico, según el cual el lenguaje privado debía ser controlado para "silenciar" el habla sediciosa, rebelde. Las personas privatizadas fueron principalmente aquellas silenciadas previamente, al menos en el lenguaje público, por su absorción dentro de la vida privada. Todos los seres humanos deberían ser "sujetos" y "sujetados", pero el control debía ejercerse sobre todo en aquellos dueños de voces internas de pasión. Con esto Hobbes, a decir de Elshtain, intentaba desarticular la conexión entre pensamiento, habla y acción.
El silenciamiento de las voces sediciosas, entre ellas la de las mujeres, tenía como contraparte el poder del hombre, una especie de dios mortal, para "dar nombre" y "nombrar". En la obra de Hobbes los sujetos son despojados del poder del habla individual (entre otras cosas al abdicar de sus derechos políticos), un potencial destruido por la imposición externa de un poder absoluto, que en este caso sería el Estado, el Leviatán.
El gran "silencio hobbesiano" priva a las mujeres no solamente de voz pública y política, sino de su papel tradicional en la educación moral a través de la actividad de la maternidad pues el vocabulario científico de Hobbes se restringe a una evaluación moral pública en términos de deber, justicia, derechos, igualdad, libertad, legitimidad, resistencia, y queda privado de términos que son propios de la moral privada como: sentimiento, emoción, afección, responsabilidad, amor, agradecimiento, compasión, decencia, amabilidad.
Elshtain argumenta que bajo el modelo hobbesiano, es posible que las mujeres pudieran compartir con otros hombres la terrible igualdad de los silenciados y los "sujetados", pero no la ventaja social, económica o política que el hombre individual tenía sobre ellas.
John Locke (1632-1704)

Siguiendo con la división entre hombres y mujeres, Elshtain aborda a otro de los pensadores del contrato social, John Locke, quien proporciona una versión del individuo abstracto, basado en la oposición histórica liberal entre una humanidad ideal y abstracta y una real y concreta. La división epistemológica de Locke, entre razón y pasión, se refleja en la división público-privado que él explica a partir del lenguaje, al que define como: "un sistema externo de signos y símbolos”, más que como una actividad social compleja que une lo interno y lo externo, que ayuda a constituir las realidades internas y externas de los sujetos.
La división de Locke entre mente y cuerpo, entre razón, como racionalidad formal y pasión, como algo que apenas contiene deseo, y la personalidad humana erigida sobre esto, requiere de un tipo particular de división de dos esferas divergentes, una pública y otra privada. Para Locke los seres humanos quedan divididos en "mentes públicas" y "deseos privados". En la primera, los individuos son libres e iguales legalmente, en ella se protegen ciertos derechos y se sirve a ciertos intereses, se hacen contratos y se llega a acuerdos de beneficio mutuo. El espacio y la mente pública existen como defensa contra la esfera privada, en la cual el deseo es concebido como incontrolable y arbitrario.
En el mundo público las personas hablan un lenguaje común de razón y viven bajo leyes del Estado, las obligaciones del mercado y las costumbres de los diferentes cuerpos sociales a los cuales pertenecen. En el espacio privado, por el contrario, los seres humanos están a merced de sus propias impresiones y deseos, precisamente porque no entra del todo la lógica del contrato social. Siguiendo la distinción que Locke hace entre espacio público y privado las mujeres, al pertenecer al segundo ámbito, quedan restringidas a un deseo irracional.
Resumiendo, con Hobbes, las mujeres son privadas de una voz pública y con Locke quedan sujetas a sus impresiones y deseos al no formar parte del contrato social.
Jean Jacques Rousseau (1712-1778)

Así como Hobbes y Locke justificaron la exclusión de las mujeres del ámbito público-político, otro pensador Jean Jacques Rousseau aportó su visión para completar y llevar al extremo dichas argumentaciones. Carole Pateman, en su obra The Disorder of Women. Democracy, Feminism and Political Theory, afirma que un elemento que en los siglos XVII y XVIII justificó dicha exclusión fue lo que ella llama "el desorden de las mujeres", según éste las mujeres eran consideradas como una amenaza para el orden político, por lo que debían ser excluidas del mundo público.
Las mujeres eran una fuente de desorden porque su ser, o su naturaleza era tal que las llevaba a ejercer una influencia desorganizadora en la vida social y política, las mujeres tenían un desorden en su propio centro -en su moralidad- la cual provocaba la destrucción del Estado. La falta de virtud de las mujeres, en la visión aristotélica, fue llevada por Rousseau hasta el extremo de la destrucción del Estado.
Aristóteles hablaba de una falta de virtud para la vida pública, Rousseau habló de algo más que falta de virtud, mencionó una influencia destructora inherente a la misma "naturaleza" femenina. Para él, las mujeres eran una fuerza subversiva dentro del orden político. En el capítulo 4o. de la Civilización y sus Descontentos, afirmó que las mujeres eran "hostiles hacia y estaban en oposición a la civilización" (: 19), y que al igual que las mujeres, la familia era una forma de asociación que permanecía en contraste y tal vez en conflicto con la vida política y social. Rousseau, al igual que Locke, sostuvo la idea hobbesiana según la cual el “estado de naturaleza” estaba habitado no sólo por individuos sino por familias, es decir colocó nuevamente a la familia en un estado pre-social.
De acuerdo con Rousseau, los hombres, a diferencia de las mujeres, si poseían las capacidades requeridas para el ejercicio de la ciudadanía, en particular aquellas que les permitían el uso de la razón para sublimar sus pasiones, desarrollar un sentido de justicia y confirmar la ley civil. Las mujeres en cambio no podían trascender la naturaleza de su cuerpo y sus pasiones sexuales. Esto implicó que no pudieran desarrollar una moralidad política y en consecuencia que no fueran capaces de participar en el contrato social.
El cuerpo de las mujeres simbolizaba todo lo opuesto al orden político, la maternidad fue vista como la antítesis de los deberes ciudadanos. Con estas ideas los teóricos del contrato transformaron la diferencia sexual en diferencia política, apoyados en la distinción entre la libertad "natural" de los hombres y la sujeción "natural" de las mujeres.
El desorden político de las mujeres significó que fueran excluidas del "acuerdo original", transformando el contrato social en un pacto fraternal masculino.
Rousseau concluyó que la única manera de proteger al Estado del impacto desorganizador de las mujeres, era mediante una estricta segregación de los sexos en sus actividades. La separación sexual era necesaria porque las mujeres eran una influencia corruptora sobre los hombres. Su desorden alejaba a los hombres de la virtud cívica y de la justicia. Sin embargo, la segregación era una medida preventiva que no curaba el desorden de las mujeres, sólo lo mantenía bajo control.

Fuentes:

Ivonne Acuña Murillo, Relación teórica mujeres-democracia desde tres autoras feministas: Jean Bethke Elshtain, Mary Dietz y Carole Pateman, México, Instituto Mora, 1994. Tesis de Maestría en Sociología Política.

Ivonne Acuña Murillo, “Repercusiones actuales de la exclusión política de las mujeres en la teoría del contrato social de los siglos XVII y XVIII”, Revista Intersticios. Filosofía/Arte/Religión, Año 10, No. 21, 2005, Universidad Intercontinental.

viernes, 28 de agosto de 2009

Repercusiones actuales de la exclusión política de las mujeres en la teoría del contrato social de los siglos XVII Y XVIII

Por: Ivonne Acuña Murillo

La exclusión de las mujeres de la vida política, primero por Aristóteles y su creencia en la existencia de dos tipos de personas: las superiores y las inferiores, y luego por los filósofos del contrato social en los siglos XVII y XVIII ha tenido dos tipos de repercusiones: la primera a nivel teórico-normativo, es decir en el "deber ser" de la democracia y la segunda a nivel de la práctica concreta de las mujeres en el ámbito político.
En el primer caso estarían:
a) El desconocimiento o ocultamiento de la contradicción existente entre la "natural" subordinación de las mujeres en lo privado y el ejercicio libre de la ciudadanía en lo público.
b) Que dentro del pensamiento filosófico liberal contemporáneo la contradicción entre libertad e igualdad y el supuesto de que las mujeres son sometidas por naturaleza, ha pasado inadvertida y ha quedado fuera de los temas tratados por los filósofos y teóricos de la democracia moderna y de las luchas por democratizar al liberalismo.
c) Los teóricos de la democracia moderna ignoran las limitaciones que la subordinación de las mujeres en lo privado, imponen al ejercicio de la ciudadanía femenina, en lo público.
d) Los teóricos de la democracia moderna, ante la "natural" exclusión de las mujeres del espacio público, no han puesto en duda la legitimidad del "deber ser" de la democracia que no toma en cuenta a las mujeres. Por tanto, no se han preocupado en proyectar un orden político alternativo. Es así que, la formulación de dicho orden es una prioridad para la filosofía y la teoría política feminista.
En el segundo caso se contempla la ambigüedad y la contradicción en el estatus ciudadano de las mujeres, ocasionado por:
a) Su incorporación al orden civil como "mujeres" subordinadas a los hombres, como inferiores a ellos.
b) Su subordinación en lo privado.
c) Una disposición menor de recursos, materiales y simbólicos, en comparación con los hombres.
d) Una experiencia histórica considerada como impropia para la participación política. El mejor ejemplo de esto es la maternidad que es vista como la antitesis de los deberes ciudadanos.
Hasta hoy estas limitaciones han caracterizado el ejercicio ciudadano de las mujeres, sin embargo, éstas han instrumentado una serie de estrategias –como las cuotas en las Cámaras-, a través de redes y organizaciones sociales y políticas, las cuales han permitido remontar, en alguna medida, los obstáculos impuestos por una concepción anquilosada de la política y sus actores ya rebasada por la misma realidad.
En este sentido, y para concluir, cabría preguntarse ¿Cuáles son los elementos que el ejercicio ciudadano femenino aportan al "deber ser" de la democracia?

Fuente: Ivonne Acuña Murillo, “Repercusiones actuales de la exclusión política de las mujeres en la teoría del contrato social de los siglos XVII y XVIII”, Revista Intersticios. Filosofía/Arte/Religión, Año 10, No. 21, 2005, Universidad Intercontinental.